Articulo 114 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Ver Indice
»Artículo 114. Actas de la vista
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Secretario extenderá acta de cada vista, que será firmada por el Presidente y el Secretario y constituirá un documento público.
2. El acta será notificada a las partes.
