Articulo 114 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 114. Solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo de viviendas usadas.
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1. La solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo deberá presentarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de celebración del contrato de compra u opción de compra, o desde la fecha de la escritura pública de compraventa.
2. El plazo para la presentación en las entidades de crédito de las resoluciones de visado y financiación específica será de seis meses, a contar desde la fecha de su notificación al interesado.
A estos efectos, la Entidad de crédito deberá proporcionar al interesado justificante en el que conste la recepción de la resolución en el citado plazo.
3. Los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables podrán establecer plazos de distinta duración a los establecidos en los apartados anteriores.
