Articulo 114 Reglamento d...ón del THG

Articulo 114 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 114. Procedencia.

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1. Cuando en el procedimiento de enajenación regulado en la sección 3.ª de este capítulo no se hubiesen adjudicado alguno o algunos de los bienes o derechos embargados, el Presidente o Presidenta de la Mesa de enajenación elevará informe al Director o Directora General de Hacienda para que resuelva lo procedente en cuanto a la adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de deuda.

2. La adjudicación se realizará por valor igual al débito perseguido sin que exceda del 75 por ciento del valor que sirvió de tipo inicial en el proceso de enajenación, sin derecho a compensación económica alguna por la diferencia entre el tipo de la licitación y el precio de adjudicación.

Se entenderá por «débito perseguido» la deuda garantizada por el embargo o embargos dictados sobre el bien o bienes a adjudicar y que motivan la ejecución.