Articulo 114 Sector ferro... -Vigente-

Articulo 114 Sector ferroviario -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 114. Prescripción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las infracciones y sanciones de la legislación reguladora del sector ferroviario prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante lo anterior, el plazo de prescripción de las infracciones derivadas de incumplimientos a las limitaciones a la propiedad establecidas en el capítulo III del título II será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y 1 año para las leves, contados a partir del momento en que el presunto responsable pruebe que cesó la conducta infractora.