Articulo 114 Servicios Sociales
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Artículo 114.- Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

3. La interrupción de la prescripción se produce por el inicio del procedimiento de ejecución, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, volviendo a reanudarse el citado procedimiento cuando esté paralizado por causa no imputable a la persona o entidad infractora por plazo superior a un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021