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Artículo 114. Procedimientos de coordinación sociosanitaria.

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Artículo 114. Procedimientos de coordinación sociosanitaria.

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1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.1°.c) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situaciones de dependencia, las consejerías competentes en materia de salud y de servicios sociales velarán por la coordinación entre el sistema público de servicios sociales y el sistema de salud, para garantizar una efectiva atención a las personas en situación de dependencia.

2. A estos efectos, las consejerías indicadas en el apartado anterior formalizarán un protocolo de coordinación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en el cual se articulará la relación orgánica y funcional entre ellas con objeto de establecer las vías de solicitud de los informes de salud, el formato de estos, los tiempos de emisión y los mecanismos y comisiones de seguimiento del cumplimiento del protocolo, con objeto de asegurar que el personal técnico y los equipos técnicos de valoración dispongan de los informes con tiempo suficiente para cumplir los plazos procedimentales.

3. A los efectos de asegurar la máxima agilidad y eficacia en los informes de salud en los procedimientos de dependencia y discapacidad, la consejería competente en materia de sanidad podrá acudir a convenios o acuerdos con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 82.4.e) del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social y demás normativa estatal aplicable.

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