Articulo 114 Suelo
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»Artículo 114. Cargas de la urbanización
Vigente
1. La totalidad de los costes de la urbanización y los generales del planeamiento y de la gestión serán sufragados por los afectados en proporción a los aprovechamientos que respectivamente les correspondan.
2. El pago de estas cargas de urbanización podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados, cediendo terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016