Articulo 114 Suelo de Galicia
Ver Indice
»Artículo 114. Cargas de la urbanización
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La totalidad de los costes de la urbanización y los generales del planeamiento y de la gestión serán sufragados por los afectados en proporción a los aprovechamientos que respectivamente les correspondan.
2. El pago de estas cargas de urbanización podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados, cediendo terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos.
