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Artículo 114 ter. Peticiones de decisión prejudicial remitidas por el Tribunal General al amparo del artículo 256 TFUE, apartado 3, párrafo segundo

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Artículo 114 ter. Peticiones de decisión prejudicial remitidas por el Tribunal General al amparo del artículo 256 TFUE, apartado 3, párrafo segundo

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1. Cuando el Tribunal General, en virtud del artículo 256 TFUE, apartado 3, párrafo segundo, remita al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial que requiera una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión, dicha petición se tramitará con celeridad.

2. El Presidente designará inmediatamente al Juez Ponente encargado del asunto y el primer Abogado General designará a un Abogado General.

3. Si cuando se remita el asunto al Tribunal de Justicia se ha declarado terminada la fase escrita del procedimiento, los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto podrán presentar escritos de alegaciones u observaciones escritas complementarios sobre la cuestión de principio suscitada por la petición de decisión prejudicial, dentro del plazo señalado por el Presidente, que no podrá ser inferior a quince días.

4. El Tribunal de Justicia se pronunciará con la mayor rapidez posible, en su caso tras haber oído las observaciones orales de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y las conclusiones del Abogado General.

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