Articulo 114 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 114. Delimitación de áreas específicas.
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En suelo no urbanizable de preservación se podrán establecer áreas para la realización de obras o infraestructuras o el establecimiento de servicios públicos que en ejecución de instrumentos de ordenación territorial o de la planificación estatal o foral deban ubicarse en el suelo no urbanizable en las que se limite cualquier uso o aprovechamiento constructivo aislado.
