Articulo 114 TR Ley General de la Hacienda Pública
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Articulo 114 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 114. Principios generales.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones a que se refiere el presente Título se otorgarán y se gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos.

Se respetarán, en todo caso, las normas que les afecten del Derecho de la Unión Europea, reguladoras de la supresión de barreras comerciales entre los Estados miembros y de la libre competencia entre las empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010