Artículo 114 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 114.- Exenciones.
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Están exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos, cuando sean los receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
