Artículo 114 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 114. Exenciones.
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Estarán exentas del pago de la tasa las personas naturales o jurídicas a quienes se les prestan los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería competente en la materia.
