Articulo 114 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 114. Relaciones con las entidades financieras.
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1. Las entidades financieras podrán prestar servicios de mediación en los cobros y pagos de la Hacienda Foral, previa autorización del Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas. Dicha autorización será individualizada y fijará las condiciones de utilización de las correspondientes cuentas.
2. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá suscribir convenios con las entidades financieras para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la Hacienda Foral.
