Articulo 114 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
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»Artículo 114. Objeto.
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El objeto del presente capítulo es establecer una regulación de los helipuertos gestionados o autorizados por el Principado de Asturias como infraestructuras habilitadas, de forma permanente o eventual, para el aterrizaje, despegue y movimiento de helicópteros, así como definir los instrumentos adecuados para promover el establecimiento de nuevos helipuertos.
