Articulo 114 Turismo de Galicia
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Artículo 114. Determinación de las sanciones.

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Las infracciones tipificadas en la presente Ley tendrán las siguientes sanciones:

  1. Las infracciones leves, el apercibimiento o la multa de hasta 900 euros. El grado mínimo de esta multa abarca hasta 300 euros; el grado medio, de 301 a 600 euros; y el grado máximo, de 601 a 900 euros.

  2. Las infracciones graves, la multa de 901 hasta 9.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 901 a 3.600 euros; el grado medio, de 3.601 a 6.300 euros; y el grado máximo, de 6.301 a 9.000 euros.

  3. Las infracciones muy graves, la multa de 9.001 hasta 90.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 9.001 a 36.000 euros; el grado medio, de 36.001 a 63.000 euros; y el grado máximo, de 63.001 a 90.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011