Articulo 114 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 114. La supervisión de la contratación pública.

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1. La supervisión de la contratación pública respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el sector público autonómico será ejercida por la Junta de Contratación Pública de Aragón.

2. En materia de supervisión de la contratación pública, corresponderán a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación y el estricto cumplimiento de la legislación de la contratación pública, a los efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos.

b) Promover la concurrencia en la contratación pública, el respeto a los principios de publicidad y no discriminación, concurrencia, integridad y eficiencia del uso de los fondos públicos en la contratación, y el seguimiento de las buenas prácticas.

c) Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de intereses, y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.

3. En ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior, se faculta a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para:

a) Realizar encuestas e investigaciones o solicitar informes complementarios a los órganos y servicios de contratación, que deberán facilitar los datos, documentos o antecedentes o cualquier información que aquella les reclame, salvo que tengan carácter secreto o reservado.

b) Remitir informes, a la vista del resultado de las encuestas e investigaciones, a las Cortes de Aragón o, en su caso, al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.

c) Aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar cualquier problema, obstáculo o circunstancia relevante para un mejor desarrollo de la contratación pública. Las instrucciones y las recomendaciones serán objeto de publicación.

d) Elaborar estudios relativos a las funciones atribuidas.

e) Proponer modificaciones normativas.

4. En el ejercicio de estas funciones, la Junta de Contratación Pública estará asistida por la dirección general competente en materia de contratación pública.

5. Las funciones de supervisión se realizarán sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Cámara de Cuentas de Aragón, al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y al Consejo de Transparencia de Aragón. A estos efectos, dichos órganos colaborarán con la Junta de Contratación Pública de Aragón para la obtención de la información necesaria para que esta pueda cumplir con las funciones que tiene encomendadas.

6. Si la Junta de Contratación Pública de Aragón tuviera conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción administrativa, dará traslado inmediato, en función de su naturaleza, a la fiscalía o los órganos judiciales o a las entidades o los órganos administrativos competentes, incluidos la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.