Artículo 114 Vivienda de Andalucía
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»Artículo 114. Sanciones en materia de vivienda en general.
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1. Las infracciones tipificadas en esta sección serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:
a) Las infracciones leves, hasta 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, desde 6.001 hasta 20.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 20.001 hasta 60.000 euros.
2. A falta de un criterio de graduación específico en esta ley o en su normativa de desarrollo, las sanciones se aplicarán conforme a lo establecido en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
