Articulo 1142 Código civil
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»Artículo 1142
Vigente
El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889