Articulo 1144 Código civil
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Artículo 1144

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El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889