Articulo 1146 Código civil
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»Artículo 1146
Vigente
La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889