Articulo 115 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 115.
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1. Se creará una autoridad de control común encargada del control de la unidad de apoyo técnico del Sistema de Información de Schengen. Dicha autoridad estará compuesta por dos representantes de cada autoridad nacional de control. Cada Parte contratante dispondrá de un voto deliberativo. El control se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, teniendo en cuenta la Recomendación R (87) 15 de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía y con arreglo al Derecho nacional de la Parte contratante responsable de la unidad de apoyo técnico.
2. Por lo que respecta a la unidad de apoyo técnico del Sistema de Información de Schengen, la autoridad de control común tendrá por cometido comprobar la correcta ejecución de las disposiciones del presente Convenio. A tal fin tendrá acceso a la unidad de apoyo técnico.
3. La autoridad de control común también tendrá competencia para analizar las dificultades de aplicación o de interpretación que pudieran surgir con motivo de la explotación del Sistema de Información de Schengen para estudiar los problemas que pudieran plantearse en el ejercicio del control independiente efectuado por las autoridades de control nacionales de las Partes contratantes o en el ejercicio del derecho de acceso al sistema, así como para elaborar propuestas armonizadas con vistas a hallar soluciones comunes a los problemas existentes.
4. Los informes elaborados por la autoridad de control común se remitirán a los organismos a los cuales las autoridades de control nacional remitan sus informes.
