Articulo 115 Administración Local de Galicia
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»Artículo 115.
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Las Diputaciones Provinciales prestarán asistencia técnica a las Entidades Locales mediante la elaboración de estudios, proyectos y dirección de obras relativas a servicios de su competencia, en especial en el ámbito del urbanismo, gestión tributaria y asesoramiento e impulso de las medidas destinadas a mejorar la organización administrativa con especial atención a los sistemas de trabajo y la mecanización de tareas.
