Articulo 115 Administraci... de Madrid

Articulo 115 Administración local de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 115. Conflictos de competencia entre Entidades Locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los conflictos de competencias que se susciten entre Entidades Locales se resolverán por la Comunidad de Madrid, por el procedimiento que reglamentariamente se determine que incluirá la audiencia preceptiva de las Entidades afectadas.