Articulo 115 Administración local de Madrid
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»Artículo 115. Conflictos de competencia entre Entidades Locales.
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Los conflictos de competencias que se susciten entre Entidades Locales se resolverán por la Comunidad de Madrid, por el procedimiento que reglamentariamente se determine que incluirá la audiencia preceptiva de las Entidades afectadas.
