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Articulo 115 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 115.- Observatorio de Administración electrónica.

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El órgano competente en Administración electrónica, en coordinación con el órgano estadístico del departamento al que esté adscrito, realizará las funciones de Observatorio de Administración Electrónica de análisis y difusión de la situación de la Administración electrónica en Euskadi mediante:

a) El análisis, síntesis y publicación de indicadores de Administración electrónica.

b) La realización de estudios periódicos y publicación de sus resultados en informes que evalúen el grado de desarrollo de la Administración electrónica y la implantación y uso de las tecnologías de la información y comunicación considerando los diferentes ámbitos administrativos.

c) La publicación de boletines periódicos con una recopilación de diversas fuentes de los principales indicadores de la Administración electrónica, notas técnicas sobre aspectos concretos de su desarrollo y estudios temáticos sobre aspectos concretos de la de la misma.

d) La colaboración con otras entidades sobre dichas materias.