Articulo 115 Autonomía Local
Articulo 115 Autonomía Local

Articulo 115 Autonomía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 115. Instrucción del procedimiento de creación de entidades descentralizadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La persona instructora, con la asistencia de los servicios técnicos que requiera, practicará cuantos trámites juzgue oportunos para apreciar el cumplimiento de los requisitos legales y la conveniencia de la creación de la entidad hasta formular una memoria y una propuesta de resolución para su elevación al pleno.

2. La memoria analizará si se cumplen o no los requisitos legales y, en caso positivo, las causas que hacen aconsejable o no la creación de la entidad, ponderando, al menos, los siguientes factores.

a) La distancia que haya de recorrerse por descampados, carreteras, caminos u otras vías no urbanas para acceder desde el núcleo de población en cuestión hasta el de la capitalidad municipal.

b) Tipos y frecuencia de los transportes públicos con la capitalidad del municipio.

c) El origen del núcleo y las previsiones urbanísticas a corto o medio plazo.

d) La tendencia demográfica del núcleo.

e) La existencia o no de servicios, comercios u otros centros de uso público religioso, deportivo, recreativo o similar que doten al núcleo de cierta vida propia o que, por el contrario, la hagan completamente dependiente o indiferenciable de la de la capitalidad del municipio.

f) El predominio de residentes que tengan en el núcleo su domicilio único o, por el contrario, el alto índice de segundas residencias.

g) Los antecedentes sobre el grado de participación de los residentes en los asuntos municipales que más específicamente les afectan y las previsiones razonables sobre el que se daría en caso de crearse la nueva entidad.

h) La repercusión que la creación de la entidad tendrá en la gestión de los servicios.

i) Las consecuencias económicas de la creación de la entidad y su viabilidad financiera.

3. Conforme a lo que resulte de la memoria, hará una propuesta de resolución.

4. En el plazo máximo de cuatro meses desde su nombramiento, la persona instructora elevará al pleno la memoria con la propuesta. Una vez recibida, el pleno, si considera viable la creación de la entidad, antes de someter la propuesta a deliberación, someterá el expediente a información pública por un período de treinta días y lo remitirá a la respectiva diputación provincial y a la consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local, para que emitan informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010