Articulo 115 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma centésima decimoquinta. Información sobre el riesgo operacional.
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En relación con el riesgo operacional, se deberá hacer pública la siguiente información:
a) Métodos utilizados para el cálculo de los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo operacional, indicando, en su caso, si ha sido objeto de autorización.
b) Descripción, en caso de utilización por la entidad, de los métodos de medición avanzada a que se refiere la Norma Nonagésima Octava de esta Circular, así como de los factores internos y externos considerados en la metodología de cálculo empleada por la «Entidad». En caso de utilización parcial de los referidos métodos, deberá indicarse expresamente el alcance y la cobertura de cada uno de ellos. Asimismo, las ''Entidades'' que utilicen métodos de medición avanzada deberán hacer pública una descripción de la utilización de los seguros y otros mecanismos de transferencia del riesgo a efectos de la reducción del riesgo operacional.
- Artículo modificado (Norma 115 (letra b)) por Circular 9/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 30-12-2010) en vigor desde 31-12-2010
