Artículo 115 bis Pesca de Galicia

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Artículo 115º bis.-Coordinación de las actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico.

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1. La consejería competente en materia de pesca, en el marco de sus competencias, establecerá las medidas necesarias para lograr un sistema coordinado, homogéneo y eficaz de investigación y desarrollo tecnológico, contemplando al menos los aspectos siguientes:

a) La determinación de los fines y objetivos mínimos comunes en materia de investigación, desarrollo e innovación, así como el establecimiento de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia de los programas estratégicos y líneas prioritarias aprobadas.

b) La coordinación del desarrollo de programas de investigación aplicada y tecnología y de la asignación a los mismos de recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los programas de investigación aplicada y tecnología en el ámbito de la pesca, el marisqueo y la acuicultura a desarrollar tanto en aguas como en materias competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, solicitados por las distintas administraciones públicas, organizaciones del sector o empresas, requerirán, con carácter previo a su aprobación, el informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca.

3. La consejería competente en materia de pesca participará en la elaboración de planes y programas que sobre investigación, desarrollo e innovación tecnológica emanen de las políticas generales de investigación científica y gestión de los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas, y sus productos, incluyendo los transformados y comercializados, maquinarias y demás instrumental preciso para el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley.

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