Articulo 115 Bono Alquiler Joven y Plan 2022-2025 para el acceso a la vivienda
Artículo 115. Plazo.
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| NOTA: Los plazos de ejecución de las actuaciones establecidas en este artículo se amplían en doce meses, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario mediante acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento del convenio suscrito para la ejecución de dicho Plan. |
El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas en los supuestos de los apartados 1 y 3 del artículo 110 no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en el supuesto del apartado 2 del artículo 110 no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
- Artículo modificado (se amplían plazos de ejecución) por Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. (BOE de 23-04-2026) en vigor desde 24-04-2026
