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Artículo 115. Procedimiento sancionador

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las particularidades recogidas en la normativa específica aplicable y, en todo caso, en los apartados siguientes.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución por las infracciones establecidas en la presente ley será de dieciocho meses. La falta de resolución en ese plazo producirá la caducidad del procedimiento. Podrá iniciarse un nuevo procedimiento siempre que la infracción no haya prescrito, en el cual se conservará la toma de muestras, los análisis efectuados, así como los actos, documentos y trámites cuyo contenido se mantendría igual de no haber caducado el procedimiento anterior, y sin que ello afecte al plazo de caducidad del apartado 3.

3. Caducará la acción para perseguir infracciones cuando, conocida por la administración la existencia de una infracción y terminadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, transcurra más de un año sin que la autoridad competente haya ordenado incoar ningún procedimiento en relación con la infracción. A estos efectos, cuando exista toma de muestras las actuaciones de la inspección se entenderán terminadas después de la comunicación de los datos analíticos al órgano competente para emitir informe sobre las actuaciones. Hasta después de esta comunicación tampoco comenzará el cómputo del plazo de un año previsto en este artículo cuando existan otras infracciones detectadas en la misma inspección, aunque no hayan sido objeto de analítica, pero que se vayan a imputar en el mismo procedimiento sancionador.

4. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves prescribirán a los cuatro años y las leves prescribirán a los dos años, contados desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empezará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consume. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción sean desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

5. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por infracciones graves prescribirán a los cuatro años y las impuestas por infracciones leves prescribirán a los dos años, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución mediante la cual se impone la sanción.