Articulo 115 Capitalidad de Palma
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»Artículo 115
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Al Ayuntamiento de Palma de Mallorca le corresponde, como mínimo, un representante en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, sin perjuicio de que esta representación pueda ser incrementada por ley o por acuerdo de las diferentes partes representadas en dicho consejo.
