Articulo 115 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 115.
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1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona es un órgano de coordinación, integrado paritariamente por representantes de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.
2. Son funciones del Consejo:
Coordinar el ejercicio de las competencias de las respectivas Administraciones en materia de bibliotecas, archivos, museos, arqueología y patrimonio arquitectónico.
Estudiar y acordar, si procede, la posible gestión conjunta de equipamientos culturales de relieve nacional.
