Articulo 115 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 115. Supletoriedad.

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En defecto, total o parcial, de delación voluntaria válida y eficaz, corresponde a la autoridad judicial determinar o completar la institución tutelar y, en su caso, designar a su titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011