Articulo 115 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 115. Beneficiarios.
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Pueden ser beneficiarios los propietarios de viviendas que las rehabiliten para destinarlas al arrendamiento siempre que el inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años en el momento de formalizar el contrato.
