Articulo 115 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 115. Costes derivados de la realización de análisis.
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1.- Los gastos derivados de la realización del análisis contradictorio serán por cuenta de quien lo promueva.
2.- Los gastos originados por la realización del análisis inicial y, en su caso, dirimente serán por cuenta de la persona empresaria cuando su resultado acredite alguna irregularidad. En otro caso, serán por cuenta de la Administración.
