Articulo 115 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 115. Secretarios de Facultad o Escuela.
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1. El Secretario de la Facultad o Escuela auxiliará al Decano o Director en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro.
2. El Secretario será nombrado por el Rector a propuesta del Decano o Director correspondiente entre los docentes que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva Facultad o Escuela.
3. En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones del Secretario serán desempeñadas por el profesor doctor de menor antigüedad que sea miembro de la Junta.
