Articulo 115 General Trib...de Bizkaia

Articulo 115 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 115. La gestión tributaria

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1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a la realización de actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

2. En particular, la gestión tributaria consiste en el ejercicio de las siguientes funciones administrativas:

a) La recepción y tramitación de autoliquidaciones, declaraciones y demás documentos con trascendencia tributaria.

b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria.

d) El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria.

e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones o autoliquidaciones tributarias y de otras obligaciones formales incluida la emisión de requerimientos encaminados a tal fin.

f) La revisión de las autoliquidaciones y declaraciones presentadas

g) La realización de actuaciones de comprobación de valores

h) La realización de actuaciones de comprobación limitada, así como la emisión del informe para la aplicación de la cláusula antielusión a que se refiere el artículo 163 de esta Norma Foral.

i) La emisión de requerimientos de documentación o información

j) La práctica de liquidaciones provisionales

k) La emisión de certificados tributarios

l) La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica

m) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios

n) La información y asistencia tributaria.

3. Las actuaciones y el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados anteriores se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta Norma Foral y en su normativa de desarrollo.

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