Articulo 115 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 115. Ámbito subjetivo.
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Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios no incluidos en el artículo 112 de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (115) por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999
