Articulo 115 Haciendas Lo...de Navarra

Articulo 115 Haciendas Locales de Navarra

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Artículo 115.

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Una vez determinada la cuota a satisfacer, el órgano de gobierno competente de la entidad podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por un plazo máximo de cinco años.