Articulo 115 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 115. Definición.
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1. Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en este Capítulo. En tal caso las entidades que en ellos se integran no tributarán individualmente.
2. Se entenderá por régimen de tributación individual el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002
