Artículo 115 Ley 20/2006...es Balears

Artículo 115. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

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Artículo 115. Impugnación por las entidades locales de actos de otras administraciones.

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Los municipios pueden impugnar, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local, las disposiciones y los actos de las administraciones del Estado y de la comunidad autónoma y de los consejos respectivos que afecten a sus intereses o a los de la colectividad local como tal.