Artículo 115. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 115. Deberes de información.
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El principio de colaboración implica los deberes de información recíproca suficiente y oportuna, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.
