Articulo 115 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 115 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 115

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La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882