Articulo 115 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 115. Creación de la tasa por el servicio de tramitación de la notificación de emisiones regulada por el artículo 13.3 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Se añade un capítulo, el XXVI, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«Capítulo XXVI. Tasa por el servicio de tramitación de la notificación de emisiones regulada por el artículo 13.3 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
»Artículo 12.26-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de la notificación de emisiones y de los cambios de la notificación de emisiones.
»Artículo 12.26-2. Sujeto pasivo
»Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que hacen la notificación de emisiones.
»Artículo 12.26-3. Acreditación
»La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se hace la notificación, que no puede presentarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
»Artículo 12.26-4. Cuota
»La cuota por cada tramitación de la notificación de emisiones y sus cambios es de 135,96 euros.
»Artículo 12.26-5. Exención
»La Generalidad y el resto de administraciones públicas de Cataluña, sobre todo en cuanto a instalaciones de servicio público, están exentas de la tasa por el servicio de tramitación de la notificación de emisiones.»
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017