Articulo 115 Minas

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Artículo ciento quince.

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Uno. La intervención de los Tribunales de la jurisdicción ordinaria en cuestiones de índole civil o penal atribuidas a su competencia no interrumpirá la tramitación administrativa de los expedientes ni la continuidad de los trabajos, así como tampoco el ejercicio de las funciones gestoras o inspectoras de la Administración.

Dos. Cuando los Tribunales decretasen el embargo de los productos de los aprovechamientos y se tratara de recursos que legalmente deban ser puestos a disposición del Estado, sólo será embargable el Importe que arroje la valoración oficial de los mismos a medida que fuera realizada su entrega.