Articulo 115 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo centésimo decimoquinto.-
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Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4, «Servicios y programas públicos de mediación familiar», de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, con la siguiente redacción:
«4.- Las actuaciones de mediación familiar de los servicios y programas públicos de mediación familiar se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley y por personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas Mediadoras de la Comunidad Autónoma de Euskadi».
