Articulo 115 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 115. Registro de Espacios Naturales.
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1. El Registro de Espacios Naturales Protegidos es un registro público de carácter administrativo en el que se consignarán los datos de todos los espacios así declarados del Territorio Histórico de Bizkaia, se hallen o no totalmente ubicados en dicho Territorio.
2. La Oficina del Registro radicará en las Dependencias del Departamento de Agricultura, pudiendo las Entidades o particulares solicitar cuantas certificaciones estimen pertinentes.
