Artículo 115 Montes de Andalucía

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Artículo 115. Fomento de las inversiones para la conservación y mejora de los montes.

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1. En los montes gestionados por la Consejería competente en materia forestal, esta promoverá inversiones para su conservación y mejora.

2. En los restantes montes, la Consejería competente en materia forestal fomentará su conservación y mejora mediante la concesión de ayudas e incentivos o a través de la suscripción de convenios u otras figuras de colaboración.