Articulo 115 Municipal y de régimen local
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Articulo 115 Municipal y de régimen local

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Artículo 115. Impugnación por las entidades locales de actos de otras administraciones.

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Los municipios pueden impugnar, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local, las disposiciones y los actos de las administraciones del Estado y de la comunidad autónoma y de los consejos respectivos que afecten a sus intereses o a los de la colectividad local como tal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006