Articulo 115 Municipal y de régimen local
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»Artículo 115. Impugnación por las entidades locales de actos de otras administraciones.
Vigente
Los municipios pueden impugnar, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local, las disposiciones y los actos de las administraciones del Estado y de la comunidad autónoma y de los consejos respectivos que afecten a sus intereses o a los de la colectividad local como tal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006