Articulo 115 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 115.
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La iniciativa para constituir la mancomunidad debe aprobarse con el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de cada uno de los ayuntamientos que se asocien.
Modificaciones
- Artículo modificado (115) por LEY 21/2002, de 5 de julio, de septima modificacion de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de regimen local de Cataluña.
(GC de 16-07-2002) en vigor desde 05-08-2002
